¿Afecta a tu empresa la nueva Directiva Ómnibus I sobre sostenibilidad?

La Unión Europea ha publicado la Directiva Ómnibus I, la reforma más ambiciosa del marco ESG en Europa en los últimos años. El texto reduce drásticamente el número de empresas obligadas a reportar sostenibilidad, eleva los umbrales de la diligencia debida y aplaza los plazos de aplicación. España deberá transponer la norma antes de marzo de 2027. ¿Sabe su empresa si queda dentro o fuera del nuevo perímetro regulatorio?

FOTO: CC-BY-4.0: © European Union 2023– Source: EP


Juan Miguel C. García

La Directiva Ómnibus I redefine el marco regulatorio europeo en materia de sostenibilidad corporativa tras su publicación oficial el 26 de febrero de 2026 en el Diario Oficial de la Unión Europea. La norma, identificada como Directiva 2026/470/UE, modifica de forma significativa las obligaciones de información y diligencia debida que venían imponiéndose a las empresas que operan en el mercado comunitario. La reforma entra en vigor el 18 de marzo de 2026, con un plazo de transposición para los Estados miembros que se extiende hasta el 19 de marzo de 2027.

Ámbito de aplicación

El cambio más relevante afecta al ámbito de aplicación de la Directiva sobre Información Corporativa en Materia de Sostenibilidad, conocida como CSRD. El nuevo texto limita la obligación de reportar a las empresas con más de 1.000 empleados y 450 millones de euros de facturación, con efectos a partir de los ejercicios iniciados el 1 de enero de 2027. La estimación comunitaria sitúa en torno a 8.500 las empresas que permanecerán dentro del ámbito de aplicación, lo que supone una reducción cercana al 80% o 90% respecto al planteamiento original de la directiva.

La Directiva sobre Diligencia Debida en Sostenibilidad Empresarial, la CS3D o CSDDD, experimenta también una transformación de calado. El texto aprobado limita su alcance a grandes empresas de la Unión Europea con más de 5.000 empleados y un volumen de negocios anual neto superior a los 1.500 millones de euros, así como a compañías de terceros países que superen esos umbrales en el mercado comunitario. Se estima que la directiva afectará a unas 1.600 empresas en lugar de a las 7.000 inicialmente previstas.

En materia de sanciones, las empresas que incumplan la normativa podrían enfrentarse a multas de hasta el 3% de su volumen de negocios neto mundial. Asimismo, la norma introduce una cláusula de revisión que permitirá ampliar el alcance de ambas directivas en el futuro, en función de la evolución de los mercados y las necesidades de sostenibilidad.

¿Qué pasa en España?

La situación en España resulta especialmente relevante, dado que la CSRD aún no ha sido transpuesta al ordenamiento jurídico nacional. La transposición deberá completarse antes del 19 de marzo de 2027 para garantizar la aplicación efectiva de la nueva CSRD desde ese mismo año, evitando retrasos similares a los registrados con la directiva anterior. Todo apunta a que la incorporación española integrará directamente los ajustes introducidos por el Paquete Ómnibus I.

La reforma no está exenta de debate. Desde el Pacto Mundial de la ONU se advierte de que simplificar no debe traducirse en retroceder, y que la sostenibilidad constituye un valor competitivo de mercado. Diversas organizaciones de responsabilidad corporativa consideran que la reducción del perímetro regulatorio debilita el alcance transformador de la norma y deja fuera a empresas con impactos relevantes en sectores estratégicos.

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