Alberto Echevarría García, Licenciado en Derecho. En ella están integradas todas aquellas empresas de residencias, centros de día y de noche, servicios de
ayuda a domicilio, teleasistencia y servicios sociales de atención directa a personas dependientes o no. Dentro de este ámbito están incluídas todas las
personas mayores, enfermos mentales, intelectuales, menores, etc.
Su objetivo es la representación, defensa y gestión de los intereses generales, económicos y socio-laborales de sus asociados, tanto a nivel estatal como
supranacional.
independientemente del lugar de residencia y que reconociera la dependencia como cuarto pilar del estado de bienestar, junto a las pensiones, sanidad y
educación, en la línea de los países europeos de nuestro entorno.
Comunidades Autónomas. Pero cada Comunidad tenía su propia normativa, con grandes diferencias entre ellas, y además sujeta a la voluntad política de cada
Administración autonómica.
Por un lado, a pesar de ser una Ley nacional, las competencias, para su desarrollo, son autonómicas, por lo que en realidad se han configurado 17 leyes de la
dependencia completamente diferentes. En las que los ciudadanos reciben prestaciones diferentes, servicios diferentes, aportan al sistema (copago) de manera
diferente si vives en Murcia o en Andalucía, por ejemplo.
(Administración General del Estado y Comunidades Autónomas), así como a una previsión de copago por parte del usuario de un tercio del coste del servicio en
cuestión.
Administración.
Pero sin embargo estamos en un escenario de gran incertidumbre con 190.000 personas sin atender y 50.000 plazas residenciales vacías.