Joan Carles Codina es un experto en Derecho Inmobiliario y de la Construcción y también en morosidad, concursos y liquidaciones. Es Licenciado en Derecho por la Universidad de Barcelona, Diplomado en Derecho de la Construcción y la Edificación por la Universidad Pompeu Fabra, administrador concursal, máster en Dirección de Empresas de Servicios y Márqueting Jurídico por ESADE y Programa de Dirección General por IESE. Codina compagina los tribunales con la docencia en la Universidad de Barcelona, la Universidad Autónoma de Barcelona y el Centro de Estudios Financieros.
Joan Carles Codina es director general del bufete Escoda&Codina, “boutique” especializada en el sector de la construcción y que actualmente cuenta con cuatro despachos en Cataluña.
Su bufete tiene años de experiencia en el mundo inmobiliario y de la construcción que últimamente ha sido objeto de polémica por temas como la regulación del alquiler o la ocupación. ¿Vive el sector de la construcción un buen momento en nuestro país?
Entiendo que sí, aunque eso no significa que sea un sector fácil ni un sector que reclama urgentemente su profesionalización.
Sólo hay que ver que el sector de la construcción en España tiene un peso muy importante en el PIB, representa alrededor del 12,5% y está dando empleo a más de 1,3 millones de personas. Además, en España la vivienda sigue siendo un activo refugio al suponer una de las fórmulas de ahorro más populares entre las familias, por lo que el 95% de los pisos de alquiler está en manos de particulares.
A todo eso cabe añadir que contamos con compañías constructoras referentes en el mundo que participan en licitaciones a nivel internacional. Por todo ello, podemos concluir que España es un referente mundial del sector de la construcción.
Pero tiene unos importantes retos que superar. Por un lado, el aumento de los costes de la construcción derivados del aumento de los precios de las materias primas, la falta de mano de obra cualificada dentro de un mercado nacional de empleo rígido que dificulta la búsqueda de talento fuera de las fronteras nacionales y también el enorme riesgo que soporta el empresario de la construcción que a penas tiene un margen del 5% de media.
Esos retos el sector busca solucionarlos con la industrialización del proceso constructivo que puede abaratar los costes y reducir los riesgos, pero este camino choca con el reto de cambiar la mentalidad de los consumidores que siguen visualizando que la construcción de viviendas realizada de manera tradicional es de más calidad que la producida industrialmente. ¿Los empresarios de este sector están más sometidos a control e inspecciones que otros sectores?
El problema es que el sector de la construcción es uno de los sectores que acumula mayor siniestralidad laboral y eso hace que sea inevitable que haya mayor control e inspecciones. Pero también es cierto que es desorbitada la responsabilidad penal a la que se está sometiendo al sector de la construcción en determinados supuestos. La responsabilidad penal va a suponer en no pocas ocasiones la privación de libertad de empresarios o técnicos de la obra. Esta privación de libertad en un sistema penal como el nuestro, que lo que busca no es el castigo sino la reinserción social, no tiene ningún sentido.
Otro problema que considero urgente revisar son las sanciones del ámbito laboral vía recargo de prestaciones que provocan, en no pocos supuestos, la insolvencia de compañías pequeñas o medianas provocando su cierre, destruyendo tejido productivo y abultando la lista de desempleados. No puede ser que una sanción sea tan confiscatoria que provoque la extinción de la actividad económica, puesto que con ello no sólo perjudicamos al empresario, sino a toda la sociedad porque se está destruyendo tejido productivo.
Los datos indican un crecimiento de la concursalidad en 2022. Su bufete ha entrado con fuerza en este sector coincidiendo con el cambio de legislación. ¿Qué riesgos afronta un directivo de empresa que se ve abocado al concurso?
Los directivos de una concursada se enfrentan al riesgo de ser inhabilitados para ejercer de administradores, a tener que pagar parte o toda la deuda de la concursada y a indemnizar a aquellos que han sido perjudicados por la situación de insolvencia de la concursada. Ahora bien, todo ello en el supuesto de que estos directivos hayan intervenido en la provocación o agravación de la insolvencia de la compañía.
Por lo que cuando la insolvencia se califica de fortuita, los directivos no tendrán que responder por la insolvencia ni por las consecuencias que provoque la misma.