Manuel
Martín Jiménez
director de Fave Legal
crisis sanitaria del Covid-19 está provocando una constante aprobación de
medidas extraordinarias por parte del Gobierno para intentar paliar los efectos
y los estragos que se están generando como consecuencia de la misma. Una de las
medidas más polémicas ha sido el Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo,
por el que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para
paliar los efectos derivados del COVID-19.
las voces más críticas, además de la CEOE y CEPYME, se encuentra, también, la
del presidente de ATA quien ha manifestado que “prohibir despidos es una
medida que va contra la libertad de empresa y que especialmente en estos
momentos va a provocar que se hundan muchas empresas y empresarios en la
miseria. Todos aquellos que no pueden presentar un ERTE por causas de fuerza
mayor lo van a pasar aún peor de lo que ya lo están pasando". Por el
contrario, la ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, sigue reiterando que se trata
de una medida necesaria para garantizar la protección de los trabajadores y el
mantenimiento del empleo, ofreciendo el ERTE como la opción adecuada.
este sentido, recordar que desde Fave Legal, en artículos anteriores, ya hemos
hablado sobre los ERTE, alertando que estos son una medida limitada e
insuficiente. Por un lado, porque los ERTE no se conceden a todas las empresas
y, en segundo lugar, porque aun concediéndose este puede ser un parche temporal
que, una vez superada la pandemia, carezca de eficacia alguna.
cualquier caso, y siempre desde un punto de vista puramente jurídico y
económico, desde nuestro despacho compartimos, al menos en parte, las críticas
al nuevo RDL 9/2020, entre otros, por los motivos que expondremos a
continuación.
primer lugar, es necesario aclarar que se está utilizando, sobre todo por parte
de los medios de comunicación, el término “prohibición de despedir” cuando en
realidad, stricto sensu, eso no es lo que se recoge en el RDL 9/2020.
que se desprende del RDL 9/2020 es que sí
puede despedirse durante el estado de alarma, no obstante, si el despido
obedece a fuerza mayor o causas económicas, técnicas, organizativas o de
producción el mismo, aunque no será nulo, sí será improcedente.
consecuencia, el empresario deberá abonar al trabajador despedido la
indemnización correspondiente al despido improcedente: 33 días de salario por
año de servicio, con un máximo de 24 mensualidades (en vez de los 20 días por
año de trabajo con un máximo de 12 mensualidades aplicable).
final, las únicas posibilidades que tienen las empresas son: 1) realizar un
ERTE con la obligación de mantener durante seis meses a la plantilla de
trabajadores, una vez levantado el estado de alarma; 2) mantener a los
trabajadores durante este periodo de alarma, y finalizado este, proceder a los
despidos que sean necesarios, 3) despedir durante el presente estado de alarma
sabiendo que las indemnizaciones serán más elevadas. Las tres opciones, aunque
distintas, tienen un elemento común: generan
más gastos a las pymes y autónomos y les privan de flexibilidad y capacidad de
adaptación, algo esencial para que su negocio pueda sobrevivir.
este contexto, y teniendo en cuenta que la mayoría de las pymes y autónomos han
dejado de vender su producto o servicio, pero, deben seguir pagando, entre
otros, los gastos financieros, productivos y laborales, el futuro resulta
evidente: gran cantidad de empresas insolventes solicitando su declaración de
concurso de acreedores o, directamente, acordando su liquidación y, junto con ello,
infinidad de trabajadores despedidos.
igual que ha sucedido con la crisis sanitaria, con la empresarial lo que se
creará será una nueva curva de concursos de acreedores y liquidaciones que irá
aumentando exponencialmente, colapsando los Tribunales de Justicia al igual que
se han colapsado hoy los hospitales. En definitiva, el nuevo RDL lo que va a
conseguir es aumentar, de forma preocupante e irreparable, esa curva de
concursos y liquidaciones, deteriorándose la economía de nuestro país y, como
no puede ser de otra manera, destruyéndose miles de puestos de trabajo. Igual
que sucedió con la crisis financiera del año 2008.
obstante, este RDL, por suerte, no es la única medida aplicable a tu empresa o
negocio para que este pueda seguir adelante, hay otras vías: mecanismos
extrajudiciales de pago, propuestas de concurso anticipado, ampliación de
acuerdos para la refinanciación o mejoras de la segunda oportunidad, Línea de
Avales del Estado, elaboración de un nuevo plan estratégico y reestructuración
empresarial y patrimonial; etc.
Fave Legal disponemos de
abogados y economistas especializados que pueden asesorarte y ayudarte a
implementar estas medidas alternativas, tanto a ti como a tu negocio. Juntos
podemos salir de ésta.