Hacienda no pedirá a los autónomos que declaren el IVA si cobran menos de 85.000 euros anuales

El Gobierno ha comprometido la eliminación del IVA para los autónomos que facturen menos de 85.000 euros al año, una medida que beneficiará a 770.000 profesionales. Sin embargo, el nuevo régimen de franquicia tiene una contrapartida importante que conviene conocer antes de decidir si compensa acogerse.

FOTO: Universidad Nacional Autónoma de México. CC BY 4.0.


Juan Miguel C. García

El Gobierno ha dado marcha atrás en uno de los asuntos fiscales que más expectación llevaba generando entre los trabajadores autónomos españoles en los últimos meses. La exención del IVA para quienes facturen menos de 85.000 euros anuales, conocida como régimen de franquicia del IVA, será finalmente una realidad en España tras el compromiso político alcanzado esta semana entre el Ejecutivo y Junts como condición para apoyar el Real Decreto-ley anticrisis.

La medida beneficiará a 770.000 profesionales, que podrían ahorrar una media de 660 euros anuales en gestión y costes administrativos, según las estimaciones de la Asociación de Trabajadores Autónomos. En términos agregados, el impacto para las arcas públicas rondará los 508 millones de euros, una cifra que refleja la magnitud de una reforma que llevaba años bloqueada y que convirtió a España en el único país de la Unión Europea que no había trasladado a su legislación la Directiva comunitaria 2020/285, cuyo plazo de aplicación venció el 1 de enero de 2025.

En la práctica, los autónomos acogidos a este nuevo régimen podrán emitir facturas sin IVA y quedarán liberados de la obligación de presentar el modelo 303 cada trimestre, así como el resumen anual del modelo 390. Una carga burocrática que, para muchos pequeños profesionales, supone un coste desproporcionado en tiempo y dinero en relación con el volumen de su actividad.

Sin embargo, el nuevo régimen presenta una contrapartida relevante que cada autónomo deberá valorar individualmente. Quienes se acojan al IVA franquiciado seguirán soportando el IVA en sus compras y gastos, pero no podrán deducirlo. Para profesionales con costes operativos elevados, como quienes invierten regularmente en equipamiento, tecnología o suministros, el cálculo puede no resultar favorable frente al régimen general.

Existe además otro condicionante de carácter comercial. Los clientes empresariales necesitan facturas con IVA para poder deducirlo en sus propias declaraciones. Operar sin IVA puede generar fricciones o reticencias en determinados sectores donde el cliente habitual es otra empresa o un profesional.

El régimen será de carácter voluntario y no se aplicará de forma automática. El autónomo que desee acogerse deberá solicitarlo expresamente ante Hacienda mediante el modelo censal 036 o 037, y hacerlo antes del inicio del ejercicio fiscal. En caso de superar el umbral de 85.000 euros durante el año, perderá el beneficio y deberá volver al régimen general de forma inmediata.

La Comisión Europea había denunciado a España ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea por el retraso acumulado en la transposición de esta norma. El compromiso del Ejecutivo llega así con más de un año de retraso respecto al plazo fijado por Bruselas, y en el marco de una negociación parlamentaria que pone de manifiesto la creciente influencia de los partidos de apoyo en la agenda fiscal del Gobierno.

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