Juan Miguel C. García
La Ley 9/2025 de Movilidad Sostenible establece una obligación legal inaplazable: antes del 5 de diciembre de 2027, las empresas españolas con más de 200 trabajadores por centro deberán contar con un Plan de Movilidad Sostenible al Trabajo aprobado y operativo. El reloj ya corre.
Durante años, la movilidad sostenible fue una herramienta voluntaria, un ítem decorativo en la memoria de sostenibilidad que pocas organizaciones abordaban con rigor real. La Ley 9/2025 cambia este escenario de forma radical. Por primera vez en España, disponer de un Plan de Movilidad Sostenible al Trabajo (PMST) deja de ser una recomendación para convertirse en una exigencia legal con plazos concretos, obligación de seguimiento bienal e integración en el Espacio de Datos Integrado de Movilidad (EDIM) del Ministerio de Transportes.
Y, sin embargo, se estima que cerca del 50% de las empresas en España todavía no tiene ningún plan en marcha. Una cifra que, a menos de tres años del plazo límite, debería encender todas las alertas en los departamentos de Sostenibilidad, Recursos Humanos y Dirección General.
Una ley que transforma la movilidad en obligación estratégica
La norma introduce cambios de calado que van más allá del mero cumplimiento documental. Modifica el Estatuto de los Trabajadores para incluir la negociación de medidas de movilidad sostenible en los convenios colectivos cuya comisión negociadora se haya constituido a partir del 5 de diciembre de 2025. Esto confiere al PMST una dimensión laboral ineludible: debe gestionarse con los representantes legales de los trabajadores y articularse dentro de los marcos de negociación colectiva. A ello se suma un régimen sancionador explícito por incumplimiento, que convierte el PMST en un documento de obligada gestión legal, no solo corporativa.
Los siete bloques de un PMST sólido
Un Plan de Movilidad Sostenible al Trabajo no es un documento de intenciones. La norma exige que parta de un diagnóstico real y se concrete en medidas accionables, medibles y revisables.
- Diagnóstico de movilidad. Antes de proponer cualquier medida, es imprescindible conocer cómo se desplazan los trabajadores y desde qué puntos. La encuesta interna de movilidad —modos de transporte, distancias, frecuencia y problemas percibidos— es el punto de partida obligado. Sin datos, no hay plan posible.
- Transporte público colectivo. La ley lo sitúa como vía prioritaria. Las empresas pueden materializarlo mediante acuerdos con operadores de transporte, bonificaciones al abono de transporte o programas de comunicación interna que visibilicen la oferta disponible.
- Movilidad activa. El desplazamiento en bicicleta o a pie impacta directamente en la huella de carbono corporativa y mejora la salud de los empleados. Los planes más maduros incluyen aparcamientos seguros para bicicletas, vestuarios, duchas y acuerdos con servicios de renting de bicicleta eléctrica.
- Vehículo eléctrico y carpooling. La Ley 9/2025 reconoce expresamente el coche compartido como modalidad de movilidad sostenible, diferenciándolo del transporte profesional. Las empresas pueden articular plataformas internas de carpooling y monetizar esta práctica a través de los Certificados de Ahorro Energético (CAEs). La instalación de puntos de recarga en las propias instalaciones es otro eje explícitamente contemplado por la norma.
- Teletrabajo y flexibilidad horaria. La norma reconoce que el mejor desplazamiento es el que no llega a producirse. El teletrabajo y la flexibilización de los horarios de entrada y salida son medidas válidas dentro del PMST, lo que permite integrar el plan con las políticas de trabajo híbrido ya existentes en muchas organizaciones.
- Seguridad vial. A menudo olvidada, pero legalmente exigida: el plan debe incluir medidas específicas de seguridad vial para los trayectos al trabajo. Este punto conecta directamente con los indicadores de siniestralidad laboral in itinere, que tienen implicaciones tanto en el reporting ESG como en el cálculo del Alcance 3 de emisiones.
- KPIs, seguimiento y reporting. El PMST debe evaluarse mediante un informe de seguimiento cada dos años y comunicarse al EDIM. Esto significa que no basta con aprobar el documento: hay que construir desde el inicio un sistema de indicadores medibles, un proceso de revisión real y una integración coherente en la memoria de sostenibilidad corporativa.
El impacto estratégico que muchas empresas subestiman
Más allá del cumplimiento normativo, un PMST bien diseñado puede reducir hasta un 64% las emisiones de CO₂ vinculadas a los desplazamientos de los trabajadores, con un impacto directo y cuantificable en el Alcance 3 de la huella de carbono corporativa, cada vez más exigido en los marcos de reporte CSRD y bajo el principio de doble materialidad.
Hay además un factor que se subestima sistemáticamente: el PMST como palanca de atracción y retención de talento. Las generaciones que se incorporan hoy al mercado laboral no preguntan únicamente por el salario. Preguntan también por cómo van a llegar a trabajar, por las facilidades para la movilidad activa o por si la empresa tiene compromisos reales de descarbonización. La movilidad sostenible forma parte de la propuesta de valor al empleado.
Por dónde empezar si la empresa aún no tiene plan
La recomendación es clara: no esperar a diciembre de 2027. Los plazos reales de diagnóstico interno, negociación sindical, diseño de medidas y aprobación formal son significativamente más largos de lo que inicialmente aparentan. Las organizaciones que aborden este proceso con tiempo tendrán margen para hacerlo bien; las que lo dejen para el último momento solo podrán aspirar a cumplir en el papel.
El Plan de Movilidad Sostenible al Trabajo es, ante todo, una oportunidad de conectar la sostenibilidad corporativa con la vida cotidiana real de los empleados. En términos de cultura organizacional y reputación ASG/ESG, eso vale, con diferencia, mucho más que el mero cumplimiento normativo.




