Juan Miguel C. García
La directiva Ómnibus I es el mayor giro regulatorio en materia de sostenibilidad corporativa desde que la Unión Europea aprobó la CSRD en 2022. En cuestión de cuatro años, Bruselas ha pasado de exigir informes de sostenibilidad auditados a decenas de miles de empresas a limitar esa obligación a un club muy reducido de grandes corporaciones.
La cifra es contundente. Se estima que cerca del 90% de las compañías inicialmente afectadas por la CSRD quedan ahora exentas, y los data points obligatorios de los estándares europeos de reporte (ESRS) pasan de 1.073 a 320, un recorte cercano al 70%. El discurso oficial habla de "simplificación", "proporcionalidad" y "competitividad". El crítico, de retroceso encubierto.
Pero, ¿qué cambia exactamente? ¿Quién sigue obligado y quién respira? ¿Y qué deben hacer ahora las empresas españolas?
Los nuevos umbrales: lo que cambia y lo que se mantiene
Antes de la Ómnibus I, la CSRD capturaba progresivamente a un amplio universo empresarial. La llamada "ola 1" afectaba desde 2024 a las grandes entidades de interés público con más de 500 empleados. La "ola 2" sumaba en 2026 a todas las empresas con más de 250 empleados o 40 millones de euros de facturación. La "ola 3" alcanzaba en 2027 incluso a las pymes cotizadas. Se calculaba un perímetro cercano a las 50.000 compañías en toda la UE.
La Ómnigamis I elimina este sistema de olas y lo sustituye por un único umbral uniforme. A partir de los ejercicios iniciados el 1 de enero de 2027, solo estarán obligadas a reportar las empresas que cumplan simultáneamente dos criterios: más de 1.000 empleados de media durante el ejercicio y más de 450 millones de euros de cifra de negocios neta anual.
"Los nuevos umbrales prácticamente triplican los anteriores, lo que reduce significativamente el número de empresas afectadas", explican desde el despacho Cuatrecasas, que ha publicado uno de los análisis más detallados sobre la reforma. En la práctica, solo las grandes corporaciones permanecerán dentro del ámbito obligatorio.
El ajuste no se queda ahí. La Directiva sobre Diligencia Debida (CSDDD, o CS3D) también ve elevados sus umbrales: pasan a estar afectadas únicamente las empresas con más de 5.000 empleados y 1.500 millones de euros de facturación. Según estimaciones del propio Consejo Europeo, la CS3D afectará a unas 1.600 empresas en lugar de a las 7.000 previstas inicialmente.
Un calendario que también se relaja
La reforma no solo reduce el número de empresas obligadas: también aplaza los plazos. Los Estados miembros disponen de doce meses desde la publicación para transponer la directiva, con fecha límite el 19 de marzo de 2027. La CS3D se aplaza hasta el 26 de julio de 2028 para su transposición y hasta el 26 de julio de 2029 para su aplicación efectiva.
Las empresas que ya habían iniciado su proceso de adaptación bajo la "ola 1" y que ahora no superan los nuevos umbrales quedarán exentas para los ejercicios iniciados a partir de 2027, con posibilidad de exención anticipada para los ejercicios 2025 y 2026. Es una decisión relevante, porque permite a compañías que ya habían invertido meses de trabajo en preparar su primer informe CSRD aparcarlo sin penalización.
Desde RocaJunyent apuntan una derivada importante para España: "La transposición deberá completarse antes del 19 de marzo de 2027 para garantizar la aplicación efectiva de la nueva CSRD desde 2027, evitando retrasos como los ocurridos con la Directiva 2022/2464". Conviene recordar que España aún no ha transpuesto la CSRD original, lo que abre un escenario de incertidumbre regulatoria no menor: hasta que la nueva normativa se traslade al ordenamiento jurídico español, sigue vigente la Ley 11/2018 sobre información no financiera.
La protección de las pymes en la cadena de valor
Una de las novedades más significativas —y más celebradas por las patronales— es el llamado value chain cap. La Ómnibus I introduce un límite legal a las exigencias de información que las grandes empresas pueden trasladar a sus proveedores. Las compañías con menos de 1.000 empleados tienen ahora derecho a negarse a facilitar datos que excedan las futuras normas voluntarias (el estándar VSME), y la Comisión Europea deberá publicar antes del 19 de julio de 2026 un estándar voluntario simplificado precisamente para estas empresas.
"Esta medida busca proteger a empresas de menor tamaño, pero podría dejar a las grandes compañías con menos información para gestionar adecuadamente sus riesgos, impactos y oportunidades", advierte el análisis de la consultora SUST4IN, que subraya la paradoja: la simplificación regulatoria puede empeorar la calidad de los datos ESG disponibles para los inversores.
La lectura crítica: ¿simplificación o retroceso?
Aquí es donde el debate se vuelve más interesante. Para una parte del sector consultor y académico, la Ómnibus I es una oportunidad de corregir los excesos de un marco regulatorio construido con prisa y exceso técnico. Para otra parte, en cambio, representa un retroceso disimulado.
Desde Ambientum se ha señalado con claridad: "Se percibe como un retroceso o una pausa en la ambición europea por la sostenibilidad. Se dice que, bajo la excusa de simplificar, se diluyen las obligaciones de diligencia debida y reporte ambiental, lo que podría favorecer prácticas de greenwashing frente a una verdadera responsabilidad".
Y es precisamente aquí donde conviene introducir una mirada menos convencional. Desde una perspectiva informada por la Escuela Austriaca de economía —particularmente los trabajos de Ludwig von Mises y Friedrich Hayek sobre los límites del conocimiento centralizado—, la CSRD original adolecía de un problema de fondo: la pretensión de que un regulador pudiera imponer, desde arriba, un conjunto exhaustivo de 1.073 data points capaces de capturar la complejidad real de la actividad empresarial sostenible. La información económica no se concentra: se dispersa en millones de decisiones descentralizadas.
La Ómnibus I, al reducir esos data points a 320, no "simplifica" solo por eficiencia: reconoce implícitamente que el diseño original era maximalista y difícil de implementar sin generar costes desproporcionados. Pero —y aquí está la paradoja— esa misma reducción abre una puerta evidente al greenwashing: si el regulador exige menos, la empresa tiene menos obligación de demostrar. Y si la obligación es menor, la narrativa reputacional —la famosa "sostenibilidad como diferencial"— puede sustituir al dato auditado. En ausencia de verificación rigurosa, el ESG corre el riesgo de convertirse en lo que ya fue durante mucho tiempo: un ejercicio de comunicación corporativa sin materialidad real.
¿Qué deben hacer las empresas ahora?
La respuesta depende del lado de la línea en el que se sitúe cada compañía.
Para las grandes corporaciones que siguen obligadas (más de 1.000 empleados y más de 450 millones de facturación), el mensaje es claro: la incertidumbre ha terminado, los plazos están fijados y el reto ya no es regulatorio, sino operativo. Se trata de construir sistemas internos capaces de producir información ESG verificada con la misma disciplina que la información financiera. Los datos ESRS dejan de ser una cuestión de consultoría para convertirse en una responsabilidad de control interno y auditoría.
Para las empresas que quedan fuera del nuevo perímetro, la decisión estratégica es menos evidente. La Directiva formaliza el estándar VSME (Voluntary Standard for SMEs) como vía voluntaria de reporte, y algunas voces recomiendan adoptarlo para anticiparse a la presión del mercado. Porque, como recuerda el análisis de Cuatrecasas, "la demanda de información sobre impactos, riesgos y oportunidades en sostenibilidad no desaparece, especialmente por parte de inversores y entidades financieras". Los bancos seguirán pidiendo datos ESG para conceder financiación verde. Los grandes clientes seguirán exigiéndolos en licitaciones. Y la reputación seguirá pesando.
Lo que viene
La Comisión Europea tiene hasta el 18 de septiembre de 2026 para adoptar el acto delegado que simplificará los ESRS generales. En abril de 2029 se evaluará el uso de los estándares voluntarios y, antes del 30 de abril de 2031, se revisará una posible ampliación del ámbito de la CSRD. El modelo actual, por tanto, no es definitivo: es una recalibración que podría invertirse si la presión inversora y social se intensifica.
Lo que parece evidente es que la Unión Europea ha optado, al menos por ahora, por priorizar la competitividad sobre la ambición normativa. Queda por ver si esta pausa permite realmente a las empresas concentrarse en lo esencial —la materialidad, los riesgos reales, la credibilidad de los datos— o si, por el contrario, abre un periodo de opacidad relativa que acabe erosionando la confianza en el propio concepto de sostenibilidad corporativa. El tiempo, y los próximos informes anuales, lo dirán.




